Micelio
Auto12 de noviembre de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Ariel Vega Amezquita·Demandado Gobernacion De Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Recuerda la Corte que frente a la definición del régimen de competencias por la naturaleza de las entidades demandadas, es decir, por la aplicación del factor funcional, en materia de tutela sólo hay una regla sobre el particular y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.

Igualmente precisa que, en relación con la aplicación del Decreto 1382 de 2000, la jurisprudencia ha señalado que el mismo establece las reglas de reparto y no de competencia.

Se decide la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que sin más demoras continúe con el trámite de la primera instancia y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015), mediante el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá - Oralidad, se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Ariel Vega Amézquita y otros contra la Gobernación de Boyacá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2285 contentivo de la acción de tutela interpuesta por Ariel Vega Amézquita y otros contra la Gobernación de Boyacá, al Tribunal Administrativo de Boyacá - Oralidad, para que, sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito Oral de Duitama.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.